Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 582

En vigor desde 24 may 1996
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años: 1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento. 2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña. 3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-582

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