Art. 344
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

Art. 344

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En vigor desde 24 may 1996
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-344