Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 193

En vigor desde 24 may 1996
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-193

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil