Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 189 bis

En vigor desde 29 abr 2023
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II y IV del presente título será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años. Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero. Se modifica por el art único.7 de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2023-10213#au Se modifica por la disposición final 6.23 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6 Se añade por el art. único.51 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-189-bis

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