Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 193
227 / 784En vigor desde 24 may 1996
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-193