Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 190
En vigor desde 7 oct 2022
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-4 Se modifica por el de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-190