Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 194
En vigor desde 7 oct 2022
En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. La clausura podrá adoptarse también con carácter cautelar.
Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.15 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-194