Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo once

En vigor desde 31 dic 1996
Uno. El Parlamento Canario es inviolable. Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 10.

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-once

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