Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo noveno

En vigor desde 31 dic 1996
1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará constituido por Diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto. 2. El sistema electoral es el de representación proporcional. 3. El número de Diputados autonómicos no será inferior a 50 ni superior a 70. 4. Cada una de las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituye una circunscripción electoral. Se modifica por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 8.

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-noveno

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