Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo once
15 / 103En vigor desde 31 dic 1996
Uno. El Parlamento Canario es inviolable.
Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 10.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-once