Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo catorce

En vigor desde 31 dic 1996
1. El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo que establezca la Ley. 2. Será elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias. 3. El Diputado del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo. 4. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento. Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 13.

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-catorce

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