Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo quince
En vigor desde 31 dic 1996
Corresponde al Gobierno de Canarias:
Uno. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establece el presente Estatuto.
Dos. La potestad reglamentaria.
Tres. La planificación de la política regional y la coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla.
Cuatro. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Cinco. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida por las Leyes.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 14.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-quince