Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 31 dic 1996
Uno. El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Dos. Una Ley del Parlamento canario determinará su composición y sus atribuciones, así como el Estatuto de sus miembros. Tres. El número de miembros del Gobierno no excederá de once. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 15.

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-dieciseis

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