Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 17 nov 2020
1. Los datos PNR proporcionados a la UIP por los sujetos obligados se conservarán en una base de datos de la Unidad durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de su transmisión a la UIP.
2. Transcurrido un plazo de seis meses desde la transmisión a la que se refiere el apartado 1, todos los datos PNR deberán ser despersonalizados mediante enmascaramiento, de manera que resulten invisibles para un usuario los siguientes elementos que servirían para identificar directamente a los afectados:
a) Nombres y apellidos, incluidos los de otros pasajeros que figuran en el PNR, y número de personas que figuran en el PNR que viajan juntas;
b) dirección y datos de contacto;
c) todos los datos sobre el pago, incluida la dirección de facturación, en la medida en que contengan información que pueda servir para identificar directamente al pasajero al que se refiere el registro PNR, o a cualquier otra persona;
d) información sobre viajeros frecuentes;
e) observaciones generales, en la medida en que contengan información que pueda servir para identificar directamente al pasajero al que se refiere el registro, y
f) todos los datos API sobre los pasajeros.
3. Al finalizar el período de seis meses mencionado en el apartado 2, solo se permitirá la transmisión de los datos completos cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que sea necesario a los efectos establecidos en el artículo 12.2.b).
b) Que haya sido aprobada por una autoridad judicial o por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. En este último caso, se informará de la transmisión al responsable de protección de datos de la UIP, y estará sujeta a la revisión, a posteriori , por parte del mismo.
4. Los datos PNR serán suprimidos de modo permanente al finalizar el período a que se refiere el apartado 1. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que se hayan transferido datos PNR específicos a una autoridad competente y esta los esté utilizando en el marco de un asunto concreto a efectos de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo o delitos graves, en cuyo caso la conservación de los datos por la autoridad competente se regirá por la normativa específica.
5. Los resultados del tratamiento a que se refiere el artículo 12.2.a) serán conservados por la UIP durante el tiempo necesario para informar de un resultado positivo a las autoridades competentes y a las Unidades de Información sobre Pasajeros de otros Estados miembros.
Cuando el resultado de un tratamiento automatizado, tras un examen individual por medios no automatizados, arroje un resultado negativo, se podrá almacenar para evitar falsos resultados positivos posteriores, mientras los datos de base no se hayan eliminado según el apartado 4.
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Proeli/es/lo/2020/09/16/1#art-19