Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 17 nov 2020
1. La UIP no podrá tratar datos PNR que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato o partido político, la salud, la vida o la orientación sexual de la persona. En el caso de que reciba datos PNR que revelen tal información, los suprimirá inmediatamente. 2. La UIP conservará la documentación relativa a todos los sistemas y procedimientos de tratamiento bajo su responsabilidad. Dicha documentación constará como mínimo de los siguientes elementos: a) Los datos identificativos del personal de la UIP encargado del tratamiento de los datos PNR, así como del responsable de protección de datos, y los distintos niveles de autorización de acceso; b) las solicitudes cursadas por las autoridades competentes y por las Unidades de Información sobre Pasajeros de otros Estados miembros y; c) todas las solicitudes y transmisiones de datos PNR a un tercer país o a Europol. La UIP pondrá esta documentación a disposición de la autoridad nacional de control a petición de esta, de acuerdo con la legislación vigente. 3. La UIP llevará registros, al menos, de las operaciones de recogida, consulta, transferencia y supresión de los datos. Los registros de consulta y transferencia mostrarán, en particular, la finalidad, la fecha y la hora de tales operaciones y, en la medida de lo posible, la identidad de la persona que consultó o transmitió los datos PNR y la identidad de los receptores de dichos datos. Los registros se utilizarán exclusivamente a efectos de verificación, autocontrol, y garantía de la integridad de los datos y de su seguridad o de auditoría. Dichos registros se conservarán por un período de cinco años. La UIP pondrá los registros a disposición de la autoridad nacional de control a petición de esta, de acuerdo con la legislación aplicable. 4. Cuando sea probable que una violación de los datos personales dé lugar a un elevado riesgo para la protección de estos o afecte negativamente a la intimidad del interesado, la UIP comunicará, sin demora injustificada, dicha violación al interesado y a la autoridad nacional de control. 5. La UIP aplicará las medidas y los procedimientos técnicos y organizativos adecuados para garantizar un elevado nivel de seguridad correspondiente a los riesgos que entrañen el tratamiento y las características de los datos PNR.
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eli/es/lo/2020/09/16/1#art-15

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