Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 24

En vigor desde 17 nov 2020
1. Siempre que no constituyan infracciones a la normativa general de protección de datos de carácter personal, los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra ley orgánica se sancionarán observando las siguientes reglas: a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones subsumidas en aquel. c) En defecto de los criterios anteriores, se aplicará el precepto que sancione los hechos con la sanción mayor. 2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción a la que se aplique una mayor sanción.
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eli/es/lo/2020/09/16/1#art-24

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