Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Gestión de los documentos electrónicos

Art. 71

En vigor desde 2 ago 2026
1. Las tablas de valoración y acceso, elaboradas por la correspondiente Comisión de Evaluación Documental, se aplican a los documentos en soporte electrónico. 2. Con carácter general, la eliminación de documentos y expedientes electrónicos en aplicación de las tablas de valoración y acceso se realizará mediante técnicas de borrado seguro para imposibilitar la recuperación de la información y asegurar su confidencialidad. 3. En los casos en que, por obsolescencia, defecto físico o porque las características de la información lo recomienden, sea necesaria la destrucción física de los soportes, esta se realizará de forma segura para garantizar que dichos soportes no puedan utilizarse de nuevo. 4. Las técnicas de borrado seguro de la información o de destrucción segura de los soportes deberán ejecutarse garantizando que no se ponga en riesgo la seguridad de la información, ni se vulnere la protección de los datos personales. 5. En todos los casos, se aplicarán procedimientos de verificación del resultado del borrado seguro de la información, así como de la destrucción segura de los soportes.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-71

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