Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 2 ago 2026
1. El Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra es el instrumento administrativo público de identificación, control y protección de todos aquellos documentos o conjuntos documentales que, conservados o no en centros de archivo, integran el Patrimonio Documental de Navarra según lo dispuesto en esta ley foral.
2. La llevanza del censo, la determinación de la estructura y contenido de la información que deba figurar en el mismo, así como el procedimiento para su actualización, serán establecidos por el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-6