Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 2 ago 2026
La presente ley foral es de aplicación a todas las personas y entidades titulares de archivos, así como de documentos que formen o puedan formar parte del Patrimonio Documental de Navarra y, en especial, a:
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el sector público institucional foral.
b) Las entidades locales de Navarra y sus sectores públicos institucionales.
c) El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de Navarra, en todo aquello que resulte compatible con su normativa específica.
d) Las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios públicos o contribuyan al ejercicio de funciones públicas en Navarra.
e) Las personas físicas y jurídicas titulares de archivos privados, así como cualesquiera otras que estén en posesión de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-2