Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 2 ago 2026
1. El Patrimonio Documental de Navarra, integrado por los documentos de titularidad pública y privada que se detallan en este título, está sometido al régimen y a las medidas de protección establecidos en el ordenamiento jurídico para el patrimonio histórico y cultural y, además, a los que se contienen en esta ley foral.
2. Los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra podrán ser protegidos a través de su inclusión en las clases de bienes previstas en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
3. Se prohíbe la eliminación o destrucción de los documentos que integran el Patrimonio Documental de Navarra, salvo la autorizada por resolución del órgano competente de acuerdo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, el cual deberá incluir el dictamen de la correspondiente Comisión de Evaluación Documental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-4