Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 2 ago 2026
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio del respeto al patrimonio documental compartido con el resto de España, promoverá el retorno y, en su caso, la adquisición de aquellos documentos que, encontrándose fuera del territorio navarro, tengan una especial relevancia, interés o vinculación con Navarra.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-8

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