Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 may 2010
La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la Dirección General con competencia en materia de Justicia a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el plazo para la formalización de la solicitud terminará el 31 de diciembre de 2012.
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