Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 29 jun 1996
1. Las distintas Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, adecuarán su actividad a los objetivos señalados en el artículo 1 de esta Ley Foral.
2. Las Administraciones responsables de la gestión de los espacios naturales adecuarán ésta a los principios de:
a) Mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y conservación de los sistemas vitales.
b) La preservación de la diversidad genética.
c) La utilización ordenada de los recursos naturales, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora, y potenciando el desarrollo socioeconómico de la población afectada.
d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-2