Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 29 jun 1996
En los espacios naturales y sus límites las Administraciones competentes instalarán señales informativas e hitos de amojonamiento, cuyas características se fijarán reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-29