Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 33

En vigor desde 29 jun 1996
1. En las actividades y usos que se ejecuten o se hubieran ejecutado sin la preceptiva autorización de la Administración correspondiente, serán responsables solidariamente el promotor, el ejecutor material de la actividad o uso y el propietario de los terrenos cuando éste consienta su realización, sin perjuicio de que reclamen a terceras personas. 2. En las actividades y usos amparados en una autorización o licencia administrativa cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción grave o muy grave, será responsable quien la hubiera otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad de quien hubiese omitido el deber de advertencia de ilegalidad, debiendo haberlo formulado. La Administración competente deberá adoptar, en este supuesto, la iniciativa para la anulación del acto administrativo y podrá instar la reclamación de responsabilidad que corresponda. 3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-33

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