Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

29 / 58
En vigor desde 29 jun 1996
En los espacios naturales y sus límites las Administraciones competentes instalarán señales informativas e hitos de amojonamiento, cuyas características se fijarán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-29