Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 34

En vigor desde 29 jun 1996
1. La competencia para iniciar el procedimiento sancionador e imponer las sanciones que, en su caso, procedan, corresponde: a) Al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando se trate de la ejecución de usos y actividades que no cuenten con su autorización preceptiva o se realicen en contra de las determinaciones de la misma, o cuando se trate de infracciones cometidas en relación con espacios naturales, y su zona periférica de protección, cuya gestión competa a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. b) A la entidad local respectiva cuando se trate de infracciones cometidas en relación con espacios naturales y su zona periférica de protección gestionados por aquélla, o cuando se trate de la ejecución de usos y actividades sin licencia o en contra de las determinaciones de las mismas. 2. Para la instrucción e imposición de sanciones por infracciones previstas en esta Ley Foral, se estará al procedimiento administrativo sancionador que se establezca reglamentariamente. 3. Si el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda advirtiese la ejecución de infracciones administrativas en un espacio natural cuya gestión compete a una entidad local, o en su zona periférica de protección, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la entidad local para que adopte las medidas de protección de la legalidad que procedan conforme a esta Ley Foral. Si en el plazo de un mes el Presidente de la entidad local no efectuase las actuaciones procedentes, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legalidad medioambiental a costa y en sustitución de la entidad local. 4. Las actas de inspección o denuncias que se extiendan por los funcionarios de la Administración y que se formalicen en documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los imputados.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-34

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