Art. 17
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen específico de protección de cada Espacio Natural

Art. 17

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En vigor desde 29 jun 1996
El régimen de protección de los parques naturales se establecerá en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales con sujeción a los términos de esta Ley Foral y a la legislación urbanística o sectorial que resulte de aplicación.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-17