Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2019
La persona titular del departamento competente en materia tributaria dictará las normas necesarias para la adaptación a las especialidades de las Sociedades Cooperativas de las disposiciones que regulan el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en el capítulo VII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .6 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se añade por el de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 .

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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-adicional-novena

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