Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
39 / 53En vigor desde 1 ene 1995
En lo no previsto expresamente por esta Ley Foral será de aplicación la normativa reguladora de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las demás disposiciones tributarias de carácter general.
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Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-adicional-primera