Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 abr 2022
1. La dotación del Plan de Inversiones Locales será de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022. Para los ejercicios sucesivos, la dotación anual será la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Dicha dotación podrá ser incrementada mediante aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros créditos de la misma naturaleza. 2. Los créditos del Plan de Inversiones Locales consignados como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y aparecerán recogidos en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio. 3. La dirección general competente en materia de Administración Local podrá autorizar y comprometer gasto en cada uno de los ejercicios del Plan de Inversiones Locales y con cargo a ejercicios futuros hasta el límite anual fijado, o el que resulte de las incorporaciones previstas conforme al apartado 1 del presente artículo. Los compromisos económicos se imputarán al ejercicio o ejercicios económicos que correspondan en aplicación de lo dispuesto en la presente ley foral, en función de la previsión de ejecución de las inversiones y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo la consideración de gasto plurianual a todos los efectos. Se podrá modificar la imputación de dichos compromisos, asignándolos a ejercicios diferentes y realizar movimientos de fondos entre partidas dentro del Plan de Inversiones Locales, previo informe justificativo del Servicio competente. Los cambios de anualidad de las inversiones se realizarán de oficio por resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local. 4. Los recursos económicos de transferencias de capital del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra que no hayan sido objeto de reconocimiento de obligación, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente afecto podrá incrementar la dotación de los créditos de los ejercicios siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables al mencionado Fondo.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-3

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