Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 jun 2017
1. En el plazo de un año desde la aprobación de la ley foral, el Gobierno de Navarra elaborará y aprobará un plan de acción de desarrollo de la misma, que deberá diseñarse mediante un proceso participativo. 2. El plan de acción deberá incluir como mínimo el marco temporal al que deba aplicarse, los objetivos perseguidos y las medidas a adoptar en los distintos ámbitos de la acción pública, los recursos económicos previstos para su ejecución, la implantación progresiva de las medidas, la atribución de responsabilidades y las acciones de evaluación previstas con base en un sistema de indicadores.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#disposicion-adicional-sexta

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