Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 29 jun 2017
1. Se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-45