Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 29 jun 2017
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. 2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-24

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