Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 16 jun 2016
A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada. Si el Consejo estimase incompleto el expediente podrá solicitar, por conducto de su Presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios. En este caso se interrumpirá el plazo establecido en el artículo anterior para emitir el dictamen, por una sola vez.
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eli/es-nc/lf/2016/06/09/8#art-18

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