Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 16 jun 2016
1. El Consejo de Navarra estará sujeto al régimen jurídico aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a contratación, responsabilidad, transparencia y demás materias de régimen administrativo o interior.
2. Los actos dictados por la Presidencia en materias de régimen administrativo o interior del Consejo serán impugnables en alzada ante el Consejo en pleno. Los acuerdos del Consejo en las mismas materias pondrán fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-nc/lf/2016/06/09/8#art-22