Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 16 jun 2016
1. Corresponde a la Presidencia de la Comunidad Foral y a la Presidencia del Parlamento de Navarra formular la solicitud de dictamen del Consejo de Navarra. 2. Corresponde a la Presidencia de las entidades locales de Navarra, así como a los órganos que tengan atribuida la representación de otras corporaciones, instituciones o entidades públicas, solicitar el dictamen del Consejo de Navarra en los supuestos previstos como preceptivos en la legislación vigente.
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eli/es-nc/lf/2016/06/09/8#art-15

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