Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 16 jun 2016
1. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir las dietas que reglamentariamente se establezcan por su asistencia a las sesiones de trabajo del Consejo. No se devengará más de una dieta por día. 2. Además, todos los miembros del Consejo tendrán derecho a la compensación que reglamentariamente se establezca por su participación como ponentes en los dictámenes.
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eli/es-nc/lf/2016/06/09/8#art-13

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