Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 16 jun 2016
Además de las incompatibilidades que le puedan afectar por aplicación de cualquier otra normativa vigente, la condición de miembro del Consejo de Navarra será incompatible con la de: a) Miembro del Gobierno de Navarra. b) Cualquier cargo electivo en las instituciones de la Unión Europea, del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. c) Cualquier cargo directivo de partidos políticos y organizaciones sindicales y patronales. d) Miembro en ejercicio de las carreras fiscal o judicial. e) Cualquier cargo directivo en empresas concesionarias o contratistas de obras o servicios públicos.
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eli/es-nc/lf/2016/06/09/8#art-12

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