Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 may 2014
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra enviará al Parlamento de Navarra un diagnóstico sobre la situación del sector cultural en Navarra, tanto desde el punto de vista económico como cultural.
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