Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Donaciones incentivadas fiscalmente

Art. 10

En vigor desde 27 may 2014
1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad de la donación mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria. 2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto del donante como de la persona o entidad donataria. b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4. c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria. d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias o de prestación de servicios a título gratuito. e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias. f) Destino que la persona o entidad donataria dará a la donación. g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
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eli/es-nc/lf/2014/05/16/8#art-10

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