Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 may 2014
Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales, que abarcará las actividades encuadrables en los conceptos previstos en él. Para la declaración de interés social se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
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eli/es-nc/lf/2014/05/16/8#art-7

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