Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Convenios de colaboración incentivados fiscalmente

Art. 15

En vigor desde 27 may 2014
1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad del convenio de colaboración, mediante certificación expedida por la persona o entidad beneficiaria. 2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto de la persona o entidad beneficiaria como del colaborador. b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4. c) Documento público u otro documento fehaciente que acredite la celebración del convenio de colaboración. d) Importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración. e) Destino que la persona o entidad beneficiaria dará a la ayuda recibida.
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eli/es-nc/lf/2014/05/16/8#art-15

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