Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Donaciones incentivadas fiscalmente
Art. 10
10 / 35En vigor desde 27 may 2014
1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad de la donación mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria.
2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto del donante como de la persona o entidad donataria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4.
c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias o de prestación de servicios a título gratuito.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.
f) Destino que la persona o entidad donataria dará a la donación.
g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
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