Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Préstamos de uso o comodato incentivados fiscalmente

Art. 12

En vigor desde 27 may 2014
La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades, se aplicará el 4 por ciento al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
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eli/es-nc/lf/2014/05/16/8#art-12

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