Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 11.ª Régimen disciplinario

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 abr 2007
Los expedientes disciplinarios en trámite a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regularán por las disposiciones anteriores, salvo que esta norma sea más beneficiosa.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#disposicion-transitoria-tercera

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