Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 abr 2007
Los expedientes disciplinarios en trámite a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regularán por las disposiciones anteriores, salvo que esta norma sea más beneficiosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#disposicion-transitoria-tercera