Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 3 abr 2007
En tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento previsto en el artículo 39, apartado 5, de esta Ley Foral, el acceso a los empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará conforme a las disposiciones aplicables con anterioridad a su entrada en vigor.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#disposicion-transitoria-sexta