Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 3 abr 2007
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral. En particular, quedan derogados:
a) El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.
b) La disposición adicional sexta de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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