Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 11.ª Régimen disciplinario

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 16 abr 2015
El resto de Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido en esta disposición adicional. En cada Cuerpo de Policía de Navarra, el montante total de los complementos existentes en la actualidad para los distintos empleos de dicho Cuerpo deberá ser distribuido en su totalidad conforme al sistema de retribuciones aprobado en la presente ley foral sin que suponga aumento presupuestario en la partida de retribuciones de cada Administración y tendiendo a los complementos de puesto de trabajo mínimos marcados para la Policía Foral en el artículo 51.2 de esta ley foral en cada uno de los diferentes empleos existentes. Al complemento de puesto de trabajo que resulte de la aplicación de esta distribución en los Cuerpos de Policía de Navarra se le podrá aplicar una bajada de hasta un 4 por 100, resultante de la subida del complemento específico del 41 por 100 actual al 45 por 100, para todos los Cuerpos de Policía de Navarra. Las posibles diferencias máximas del 7 por 100 a las que hace referencia el artículo 51.2 deberán ser negociadas con los representantes sindicales y establecidas con posterioridad a la realización de un estudio de cada puesto de trabajo y sus peculiaridades y adaptadas a este sin que en la actualidad puedan suponer aumento del montante total. Se modifica por el art. único.45 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 . Se suprime en la redacción dada por la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, por la disposición adicional 35.3 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430 . Se añade por el art. único.29 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#disposicion-adicional-novena

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