Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 ago 2005
1. A los efectos de esta Ley Foral, tendrán la consideración de bomberos de empresa el personal especializado, dependiente de empresas públicas o privadas, en las que ejerzan funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección. Los bomberos de empresa deberán disponer de una acreditación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra. 2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Foral podrán convenir con empresas que cuenten con bomberos y/o grupos de autoprotección los mecanismos de colaboración mutua en materia de extinción de incendios y salvamento.
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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#disposicion-adicional-tercera

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